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En torno al Derecho informático sobre legados digitales
3/9/2013
Guillermo M. Zamora, presidente de la Asociación de Derecho Informático de Argentina, considera necesario que la ley vaya reajustándose a los nuevos modos de vida que plantea el avance de la tecnología para recoger, por ejemplo, situaciones que pueden presentarse relacionadas con los legados de bienes digitales.
 
En un artículo que publica en el diario La Jornada, de Trelew (Chubut, Patagonia argentina), titulado "Te dejo mis bienes... hasta los digitales" este abogado desarrolla su propuesta a partir del supuesto de que una persona deje en herencia bienes virtuales.
 
Si una persona posee, por ejemplo, monedas virtuales con las que puede manejar bienes virtuales, se trata de un derecho activo que compone su herencia, junto con los derechos pasivos que también contempla el Código Civil argentino.
 
 
 
"A un terrenal heredero –dice Zamora– podría importarle bien poco cuántas vacas tiene en Farm City (el juego de rol donde el usuario debe administrar una granja), pero quizá a otro más metido en el tema virtual le interese sobremanera ese aspecto".
 
En esa misma línea menciona los bitcoin (moneda electrónica descentralizada)
http://es.wikipedia.org/wiki/Bitcoin o el dinero que alguien pueda tener en PayPal (pagos vía internet que, a diferencia de Bitcoin tiene su correlato en moneda de curso legal en un país).
 
Igualmente plantea la posibilidad de que una persona quiera legar una biblioteca con canciones digitales cuyos derechos adquirió pero que normalmente no se pueden ceder ni transferir. En ese sentido recuerda la polémica creada cuando el actor Bruce Willis cuestionó las condiciones de uso de Apple y Amazon que en principio le impiden legar a sus hijas las canciones compradas en las tiendas virtuales de estas empresas.
 
Zamora cree que el hecho de que una persona pueda tener una vida virtual en internet puede plantear muchos problemas para sus herederos en el futuro.
"¿Se han puesto a pensar qué sucederá el día que se enteren que alguien tenía un dinero depositado en una cuenta virtual y ustedes no tienen el usuario o contraseña para poder retirarla y la empresa que aloja ese dinero está en el extranjero?" –señala en su artículo.
 
Explica que en ese caso los herederos tienen que iniciar la sucesión, solicitar al juez que notifique vía exhorto la declaratoria y que la empresa entienda que tiene que acatar la decisión judicial, con el riesgo de que sea más barato perder el dinero que pagar todos los gatos que generan los trámites.
 
Por último Zamora opina que "la vida cambia, la gente cambia, los bienes cambian ¿por qué no debe cambiar la ley ajustándose a la vida, a la gente y a los bienes?". 

 
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